Resumen
En los asuntos C-153/25, C-358/24 y C-533/24, el Abogado General Rantos concluyó que la contribución solidaria temporal del Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo se basa válidamente en el artículo 122(1) TFUE y no requería unanimidad. No apreció vulneración de la seguridad jurídica, del derecho de propiedad, del artículo 110 TFUE ni de las normas sobre ayudas de Estado. Las conclusiones no son vinculantes y la sentencia del Tribunal se dictará más adelante.
Qué significa para usted
Los grupos indios de energía y refino con filiales en la UE que pagaron el gravamen extraordinario de 2022-23 deberían seguir la sentencia definitiva antes de presentar solicitudes de devolución.
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